Instalar paneles solares es una magnífica inversión, pero desde el punto de
vista asegurador supone una “alteración del riesgo” que debe comunicarse
cuanto antes a la compañía. Además, las coberturas varían (continente,
contenido o suplemento específico) y algunas aseguradoras, como Mapfre,
Generali o Allianz, ya han creado cláusulas y garantías especiales para placas
solares, pero exigen que el sistema conste en póliza. Informar a su
aseguradora garantiza que sus paneles, el inversor y las baterías queden
plenamente protegidos.
- ¿Por qué hay que comunicar la instalación?
1.1 Obligación legal
El art. 11 de la Ley 50/1980 impone al asegurado el deber de notificar “tan
pronto como sea posible” cualquier circunstancia que agrave el riesgo
contratado; de lo contrario. Instalar paneles añade elementos eléctricos sobre
cubierta, incrementa el valor del continente y modifica la exposición a eventos
meteorológicos, por lo que encaja plenamente en el concepto de agravación. - Riesgos de no notificar
- Rescisión o reducción de indemnización – facultad reconocida por la
LCS cuando hay ocultación dolosa o culposa. - Aumento retroactivo de prima con efecto inmediato o aplicación de
franquicias especiales. - Exclusión de daños específicos (p. ej. granizo, robo de cableado) que
el asegurador considera “riesgos no declarados”. - Pasos para comunicar correctamente
- Revise su póliza: compruebe si las instalaciones fijas de generación
están ya cubiertas o requieren un suplemento. - Prepare documentación técnica: memoria de diseño, certificado de
instalación. - Notifique por escrito indique potencia, ubicación (tejado, marquesina,
suelo) y valor aproximado. Conserve acuse de recibo. - Confirme nuevas primas y franquicias antes de aceptar. El
asegurador debe comunicar cualquier aumento con al menos dos meses
de antelación al vencimiento.